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Trabajadores públicos no podrán negociar con el Estado sin “bendición” del MEF

  • D.U. 014-2020 atenta contra derecho constitucional a negociación colectiva.

  • Además, MEF seleccionará a dirimentes en procesos arbitrales.

Sutep por la unidad sindical y en defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras del Perú.

Pocos días antes de que se instale un nuevo Congreso, el gobierno de Martín Vizcarra promulgó el D.U. 014-2020 que regula y modifica la negociación colectiva para los trabajadores del sector público de manera unilateral y arbitraria; sin diálogo con los representantes de los trabajadores públicos. Esto, vulnera el Convenio °144 OIT firmado por el Estado peruano, que determina que las políticas públicas deben partir de un diálogo social que incluya a los actores sociales involucrados. Sin embargo, lo más peligroso viene en el contenido mismo:

  1. Niega la negociación colectiva. El Estado, que es una de las partes, define el contenido del convenio colectivo mediante un Informe Económico Financiero del MEF, imponiendo así su voluntad y rompiendo el principio de bilateralidad en toda negociación. Además, si la otra parte quiere incluir contenido no contemplado en el informe, el Estado puede aplicar una cláusula de nulidad.
  2. Prohíbe negociar el año anterior a elecciones. Los trabajadores no pueden presentar pliegos de reclamos un año antes de las elecciones generales, municipales o regionales. Es decir, en 5 años solo se pueden realizar 2 negociaciones.
  3. Excesiva potestad a SERVIR y presión a árbitros. SERVIR designaría al presidente del Tribunal Arbitral (TA) si no hay acuerdo entre las partes, por lo que bastaría que el Estado plantee un desacuerdo para que el propio Estado designe al presidente del TA. Además, si el árbitro sale del marco del Informe del MEF, será excluido del Registro Nacional de Árbitros, violando la independencia jurisdiccional arbitral amparada en la Constitución. 
  4. Rompe el principio de irretroactividad. Todas las negociaciones que se iniciaron con el reglamento anterior deben adecuarse al D.U. 014-2020. Y a sola solicitud del MEF, se podrán revisar e inaplicar todos los convenios ya concluidos. 
  5. Caducidad automática de convenios. Todos los convenios caducarán a término, por lo que en cada negociación se tendrá que volver a pactar todo de nuevo y no habrá posibilidad de acumular aspectos ganados en negociaciones previas. 

Por lo anterior, consideramos que el D.U. 014-2020 es inconstitucional porque está reñido con el Art. 28 de la Constitución Peruana, que reconoce el derecho a la negociación colectiva. También contradice los convenios internacionales firmados por el Estado peruano con la OIT. Además, carece de legitimidad por no ser emitido por un órgano representativo como el Congreso y sobre todo, porque fue realizado de espaldas a los trabajadores del país.

Como representantes del magisterio peruano, rechazamos este D.U.014-2020 y afirmamos que vamos a defender el derecho a la negociación colectiva como una herramienta para la paz social y la mejora de la calidad de vida de los trabajadores del Perú. Demandamos que el gobierno derogue dicho D.U. inmediatamente o que, de no ser así, sea observado por el Congreso. 

¡Abajo en D.U 014-2020! ¡Vivan los trabajadores y trabajadoras del Perú! 

¡Viva el Sutep!

 

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