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Pago de escolaridad no debe excluir al Magisterio contratado

  • Docentes que no han sido ratificados en su contrato no pueden acceder al pago de escolaridad a pesar de cumplir con el tiempo de servicio estipulado.

  • El Sutep solicita que ningún docente quede excluido de dicho beneficio.

El nuevo Decreto Supremo N° 002 – 2019 – EF dicta las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, el cual fija una suma de hasta S/.400 a favor de los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados que respondan a las siguientes características: estar laborando a la fecha de vigencia de esta norma, o en uso de su descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a los que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social de Salud (Ley N° 26790); y para aquellos que cuenten  en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha dispuesta.

Ante esta disposición, el Sutep solicita que no se excluya a aquellos maestros contratados a nivel nacional que tienen más de tres meses de servicio y cuyos contratos han sido establecidos hasta el 31 de diciembre del 2018, debido a que los meses de enero y febrero son considerados como periodo vacacional en el Magisterio nacional.

De esta manera, los docentes contratados en el 2018 han tenido una jornada laboral igual a los docentes nombrados (jornada completa), tanto es así que han recibido la misma remuneración que un docente nombrado de la Primera Escala Magisterial. En el caso de los docentes contratados que no hayan tenido jornada laboral completa, les corresponde de forma proporcional a lo establecido en el artículo 7º del D.S. Nº 002-2019-EF.

Como se colige, por un acto de justicia y de derecho, a los docentes contratados les corresponde percibir la bonificación por escolaridad, al cumplir con los requisitos que la misma norma legal exige, como es: 1) por estar gozando del periodo vacacional, y 2) haber laborado no menor de tres meses. Asimismo, hay que resaltar que su jornada laboral en el año en el año 2018 ha sido una jornada laboral completa, al igual que un docente nombrado, y tan es así, que han percibido la misma remuneración que un docente nombrado de la primera escala.

Desde el Sutep solicitamos al Ministerio de Educación que indique tanto a la Dirección Regional de Lima Metropolitana (DRELM) y a todas las UGELs del país que programe la planilla del mes de enero el pago de la bonificación de escolaridad a los docentes contratados con jornada escolar completa en el monto señalado en la norma legal, y en forma proporcional a los docentes contratados que no han tenido jornada laboral completa.

¡El Sutep siempre luchando por los derechos del Magisterio nacional!

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5 respuestas a “Pago de escolaridad no debe excluir al Magisterio contratado”

  1. Luis Percy Fajardo Zavala dice:

    Excelente sigan luchando en beneficio de lis contratados.

  2. Luz bertila criollo peña dice:

    Luzbertila 40@gmail.com yordi_ac@hotmail.com_ yo como contratada vengo trabajando desde el 2012 no se cual es la ley que me favorece por que hasta la fecha no persivo esa escolaridad yo pertenesco a la ugel ayabaca yo siempre trabajo de marzo al31 de diciembre que vence mi contrato

  3. Shirley Judith ugaldez Fernández dice:

    No es justo q un profesor contratado no recibe escolaridad si nosotros trabajamos nuestras horas completas además de tener hijo en el colegio nose porque nos quitan ese derecho

  4. Vidal dice:

    Me parece correcto esta solicitud de reclamos en beneficio de los profesores contratados, si bien es cierto que la jornada laboral empieza en Marzo y termina el 31 de Diciembre es bastante claro que se le debe pagar ESCOLARIDAD,ya que igual que los nombrados salen de vacaciones Enero y Febrero no existe ninguna diferencia—-Pedimos a nuestros representantes del Sindicato a que se considere como una plataforma de lucha para los docentes contratados—————,Los auxiliares contratados si están cobrando escolaridad, entonces por que no cobran los profesores contratados.
    Mi correo es: vicastillo63@gmail.com

  5. Lot Samaren Ampam dice:

    Los maestros contratados de región amazonas tampoco nunca hemos percibido la escolaridad, si los docentes nombrados también tienen un descanso de 2 meses, la verdad cual sera la diferencia con los maestros contratados. Yo que vengo trabajando como contratado desde 2010 al 2019 y hace pocas semanas que tengo contrato desde el 20 de enero del 2020, creo que se sobre entiende. por el cual solicitamos a nuestro sindicato nacional SUTEP que sigan luchando en beneficio de los maestros contratados del Perú.

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