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Minedu atenta contra derecho a libre sindicalización

  • Según norma técnica del Minedu solo el "sindicato mayoritario" (organización que cuente con el 50% más uno de docentes afiliados a nivel nacional) podría presentar el pliego de reclamos. 
  • Maestros y maestras, tenemos que afiliarnos con urgencia para poder ser representados. Afíliense a su sindicato aquí:  https://sutep.org/afiliacion/ ¡El Sutep te defiente, te apoya!

La ardua lucha del Sutep por los derechos del magisterio tiene más de 47 años.

La norma técnica, propuesta por el Minedu, que modificaría el Decreto Supremo 013-2016 sobre negociación colectiva, atenta contra el derecho a libre sindicalización porque condiciona la negociación colectiva para el «sindicato mayoritario».

De acuerdo al artículo 207-A de la Ley General de Educación (LGE), se entiende por mayoría absoluta al 50% más uno de docentes afiliados en el ámbito nacional. Según el INEI, en el Perú existen más de 600 mil maestros. Es decir, el sindicato que abarque la mayoría tendría que contar con más de 300 mil afiliados. Por eso maestros y maestras tenemos que afiliarnos con urgencia para poder ser representados. Afíliense a su sindicato aquí: https://sutep.org/afiliacion/ ¡El Sutep te defiende, te apoya! 

¡Estamos en contra de esta norma técnica! Consideramos que bastaría que se reconozca la representación del sindicato mayoritario a la organización que cuente con más afiliados al momento de la implementación de la mesa de negociación colectiva. ¡El Minedu está atentando contra la libertad sindical y nuestros derechos constitucionales! 

Condicionar la negociación colectiva a la verificación de los afiliados registrados ante el Ministerio de Trabajo es una barrera burocrática para ejercer un derecho fundamental como es la libertad sindical. El Sutep presenta de forma debida y legal el padrón de sus afiliados a la entidad administrativa competente. Los registros que presentamos no han sido observados ni por el Minedu, ni por SERVIR, ni por el Ministerio De Trabajo y Promoción del Empleo. Por eso, en la actualidad somos la única organización sindical que goza del derecho a la negociación colectiva.

Dato

  • La Ley de SERVIR, establece que «La autoridad no debe promover actos que limiten la constitución de organismos sindicales o el ejercicio del derecho de sindicación”. Asimismo señala que “las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que limite el derecho sindical o que entorpezca su ejercicio legal”.
  • Como única herramienta de lucha del magisterio hemos presentado diferentes observaciones a la norma técnica sobre negociación colectiva del Minedu: Observaciones del Sutep a la norma técnica del Minedu
  • Según la LGE, ninguna de las funciones del Minedu es la de determinar el número de afiliados, menos la de establecer el sindicato mayoritario. Dicha función le corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. No se tiene conocimiento de ninguna medida similar en algún país de la región.
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