windows 10 pro lizenz kaufen office 2019 pro lizenz kaufen office 365 pro lizenz kaufen windows 10 home lizenz kaufen windows 10 enterprise lizenz kaufen office 2019 home and business lizenz kaufen office 2016 pro lizenz kaufen windows 10 education lizenz kaufen visio 2019 lizenz kaufen microsoft project 2019 lizenz kaufen microsoft project 2016 lizenz kaufen visio professional 2016 lizenz kaufen windows server 2012 lizenz kaufen windows server 2016 lizenz kaufen windows server 2019 lizenz kaufen betriebssysteme lizenz kaufen office software lizenz kaufen windows server lizenz kaufen softhier.com instagram ucuz takipçi satın al instagram ucuz beğeni satın al instagram ucuz görüntülenme satın al instagram ucuz otomatik beğeni satın al facebook ucuz beğeni satın al facebook ucuz sayfa beğenisi satın al facebook ucuz takipçi satın al twitter ucuz takipçi satın al twitter ucuz beğeni satın al twitter ucuz retweet satın al youtube ucuz izlenme satın al youtube ucuz abone satın al takipçi hilesi

En defensa del derecho a la negociación colectiva

• Los maestros rechazamos el inconstitucional D.U. 014-2020 porque atenta contra el derecho a la negociación colectiva reconocido en el art. 28 de la Constitución Política Peruana.
• Demandamos que dicho D.U. se anule y que se respete a los trabajadores y maestros del Perú.

La negociación colectiva es un derecho de todos los trabajadores.

El 23 de enero se publicó en el diario El Peruano el D.U. 014-2020, que regula y modifica, entre otras cosas, la negociación colectiva para los trabajadores del sector púbico (https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-regula-disposiciones-generales-neces-decreto-de-urgencia-n-014-2020-1848441-2/). 

Si bien este D.U. reconoce el derecho de los trabajadores públicos a negociar algunas mejoras laborales, introduce elementos inconstitucionales que atentan contra sus intereses y su derecho fundamental a la libertad sindical.

El D.U. condiciona la negociación con el Estado respecto a condiciones laborales y salariales a un Informe Económico Financiero elaborado por el MEF. Además, plantea que frente a una posible controversia durante la negociación, son dos instituciones del propio Estado las responsables de dirimir: SERVIR y el MEF. Es decir, el Estado se convierte en juez y parte, rompiendo la esencia de la negociación y anulando la participación de los trabajadores. ­

En este sentido, el DU es inconstitucional porque está reñido con el art. 28 de la Constitución Peruana, que reconoce el derecho a la negociación colectiva. Además, contradice los convenios internacionales como los artículos 98 y 144 firmados por el Estado peruano con la OIT, que garantizan la participación de los trabajadores en las políticas laborales (https://www.ilo.org/global/standards/introduction-to-international-labour-standards/conventions-and-recommendations/lang–es/index.htm).

Coincidimos con los especialistas que sostienen que: “[…el D.U] establece demasiadas —y absurdas— restricciones (presupuestales, procesales, de autonomía, de mecanismos de solución de la negociación colectiva, etc.), las cuales desaparecen el poder de negociación de los trabajadores y determinan la cuasi dictadura de la parte empleadora en el Estado” (https://larepublica.pe/economia/2020/02/02/negociacion-colectiva-sindicato-de-essalud-denuncia-ante-la-oit-al-gobierno-por-decreto-de-urgencia/?outputType=amp).

Es inaceptable que se pretenda incluir al magisterio dentro de este marco legal. Los maestros vamos a defender la negociación colectiva legítima de acuerdo con los convenios internacionales y el marco constitucional vigente. Rechazamos el D.U. 014-2020 ya que únicamente atenta contra el derecho a la negociación colectiva y profundiza las ya precarias condiciones de vida de cientos de miles de trabajadores y trabajadoras peruanas.

¡Abajo en D.U 014-2020! ¡Vivan los trabajadores y trabajadoras del Perú! 

¡Viva el Sutep!

autocad lt kaufen

5 (100%) 1 vote