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¡No a la 326!: Norma promueve privatización de la educación

  • Estado se desmarca de su responsabilidad constitucional a través de RM 326.
  • Magisterio alza su voz de protesta y exige derogatoria inmediata de la norma. 

En las sociedades existen normas, reglas, que los Estados mantienen con sus ciudadanos. Al conjunto de estas se les conoce como “contrato social”. En el caso del Perú, nuestra constitución, por más desfasada que se encuentre, es la que enmarca las reglas del juego entre el gobierno y la ciudadanía. Para todos es conocido que cuando una persona rompe las reglas termina en la cárcel, pero, ¿qué sucede cuando el gobierno es la parte que incumple con sus deberes? 

Con la Resolución Ministerial 326-MINEDU-2020 se le permite al Estado peruano desconocer no uno, sino dos de sus deberes constitucionales. 

  • Artículo 16: “Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República”.
  • Artículo 17: “En las instituciones del Estado, la educación es gratuita.”

Creación de convenios

A través de la creación de convenios con entidades privadas, o extranjeras, el Estado le cede el control de las escuelas públicas a entidades sin fines de lucro, pero recordemos que las grandes compañías también tiene sus fundaciones sin fines de lucro que perfectamente podrían entrar en este espectro. Con esta figura se podrá jugar con dos tipos de IE: Las IE públicas de gestión directa, es decir bajo el mando de docentes nombrados, y las IE de gestión privada, que, como su nombre lo dice, responde a sus propias directivas.

Afectación a economías familiares 

Si bien se mantendrá un presupuesto base para cubrir la plana de docentes y administrativa, infraestructura y mobiliario, será responsabilidad de la entidad a cargo generar mejoras en la calidad. Pues, como dice la norma se tendrá que presentar un análisis “costo-beneficio” para sustentar la adjudicación de la IE.


Por ejemplo, si el colegio “A”, bajo gestión privada, necesita una nueva sala de cómputo, ¿de dónde sacará el dinero? Fácil, se llama a la “voluntad” de los padres de familia, ya sea a través de rifas o eventos de cualquier tipo para recolectar el dinero. ¿No es esta una forma indirecta de cobrar a las familias por la educación de sus hijos, en una supuesta escuela pública gratuita?

Recorte de derechos laborales

Sigamos con el ejemplo anterior, el de la escuela “A”. Como ahora se trata de una escuela pública de gestión privada (tal como dice el punto 4.2.6 “que son gestionadas”), las decisiones de contratación y adjudicación de plazas pasan enteramente a la dirección escolar. Es decir, a la entidad privada. ¿Qué sucede si la dirección estima que el presupuesto asignado por el estado para el pago de la plana no es suficiente? Otra respuesta fácil: reducción de personal, es decir despidos arbitrarios. Con esto los derechos por los que lucharon los docentes, auxiliares y administrativos todos estos años, para mantener una ligera estabilidad laboral, serán olvidados. ¿Es justo este trato? No.  

Otro derecho que se verá terminado de forma automática es el de la reasignación de docentes nombrados. Bajo la dirección privada esta potestad dependerá únicamente del ánimo del responsable de la IE. 

Posición del Sutep

Es por esto que como únicos  interlocutores legales del magisterio peruano EXIGIMOS al ministro Benavides la inmediata derogatoria de la RM 326. Abrir la puerta a más políticas privatistas solo significa malos tratos a trabajadores de la educación y sobrecarga económica para los bolsillos de los padres de familia. Con esta figura se perdería toda la gratuidad en la escuela pública. Algunos podrán decir, “pero nada es gratis, eso se paga con nuestros impuestos”, y sí, tienen razón, pero por eso la educación es un derecho, uno al que todos, como peruanos comprometidos con el bienestar y el futuro de nuestro país, debemos apoyar para que aquellos que no pueden pagar una educación privada reciban una gratis y de calidad.  

¡Abajo la 326! ¡Unidos en un solo puño venceremos!

 

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