SUTEP exige al Congreso aprobar 100 % de CTS en la presente legislatura
- Importantes gestiones realiza la congresista Karol Paredes, secretaria de la Comisión de Educación.
- Tribunal Constitucional reconoce que 14% es trato discriminatorio contra el magisterio.
El 10 de diciembre, la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República aprobó por mayoría el proyecto de ley que reconoce el pago del 100 % de una Remuneración Íntegra Mensual – RIM, por año laborado, como Compensación por Tiempo de Servicios – CTS, a favor de los maestros y maestras del país.
La decisión de dicho grupo de trabajo se dio en atención a la lucha permanente que desde hace años lidera el SUTEP, como justa reivindicación del trabajo docente.
La votación en el Pleno
La exigencia del SUTEP, como representante legítimo y mayoritario del magisterio peruano, es que el Pleno del Congreso apruebe la emisión de la norma que reconoce el derecho a una CTS digna para los trabajadores de la educación.
Sin embargo, hasta el momento no se ha incluido en la agenda la discusión del proyecto. La legislatura se ha ampliado hasta el 17 de enero del 2022.
La no aprobación de la norma obligaría al magisterio a la movilización masiva y permanente, pues sería la segunda vez en menos de un año que se nos niegue este derecho de manera arbitraria y prepotente.
Discriminación contra el magisterio
La Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dada en noviembre del 2012, durante el gobierno de Ollanta Humala Tasso, estableció en el artículo 63 que “El profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razón del catorce por ciento (14%) de su RIM, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta años de servicios”.
Esta es una de las condiciones más injustas y discriminatorias que mantiene el Estado contra el magisterio, pues mientras al maestro se le reconoce solo el 14 % de la RIM para calcular la CTS, otros servidores públicos gozan de mejor trato.
El personal de Salud al servicio del Estado percibe la CTS equivalente al 100 % del promedio mensual del monto resultante de la valoración principal que les fueron pagadas en cada mes, en función al Decreto Supremo N° 015-2018-SA; el personal administrativo bajo el Régimen del Decreto Legislativo 276, recibe una CTS calculada tomando el 100 % del promedio mensual del Monto Único Consolidado de los últimos 36 meses de servicio. (Decreto Supremo N° 261-2019-EF), mientras que los docentes de la universidad pública, como señala el Decreto Supremo N° 341-2019-EF, reciben una CTS equivalente al 50 % de su remuneración al momento del cese.
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional parte del artículo 63 de la Ley de Reforma Magisterial en el extremo referido a que el cálculo de la CTS se hace teniendo un límite de 30 años. Resolver la discriminación relacionada al 14 % está en manos del Congreso de la República.
CTS digna
Actualmente, un maestro de primera escala recibe 10,000 soles como CTS al término de su labor.
De aprobarse la modificatoria de la Ley de la Reforma Magisterial en lo referido a este derecho, al cese de labores el maestro peruano que haya dedicado treinta años de su vida a trabajar por la educación peruana recibiría, en promedio, 72,000 soles.
En la legislatura anterior, el proyecto relacionado al 100 % de la CTS para el magisterio fue aprobado por el pleno, pero no promulgado por el entonces presidente Francisco Sagasti.
Esta vez, los maestros y maestras no permitiremos que este derecho se siga postergando.
¡Lucharemos en las calles de ser necesario!
¡Unidos venceremos!